• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 404/2021
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad solidaria por ocultación o transmisión de bienes. Improcedencia de derivación a un menor de edad. Remisión a la jurisprudencia establecida en la sentencia de 25 de marzo de 2021, recaída en el recurso de casación nº 3172/2019. Inimputabilidad del menor de edad por ministerio de la ley. Inmunidad a las sanciones. Imposibilidad de atribución de dolo o intención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1481/2019
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Interpretación del artículo 203.6.b) 1º LGT que establece en un porcentaje de hasta el 2 por 100 de la cifra de negocios del sujeto infractor, sin que pueda ser inferior a una cantidad mínima ni superar un importe máximo delimitado en la propia Ley: 1º) no permite al aplicador de la norma -ni la Administración ni los Tribunales de Justicia- establecer una sanción pecuniaria intermedia dentro de estos límites máximo y mínimo, que atienda al examen de la conducta y de la culpabilidad del expedientado, esto es, graduando proporcionalmente la sanción. Por el contrario, la norma no permite tales márgenes de apreciación, al disponer que, en todo caso, es la cifra de negocios el único elemento la que ha de tomarse en consideración exclusiva para cuantificar la sanción. 2) Ello sin perjuicio de la posibilidad de reducir la sanción en los términos del art. 203.6. 6º LGT, que exige unas circunstancias de cumplimiento tardío de los requerimientos que no concurren en el presente caso. 3º) Tal doctrina, ceñida por necesidad al caso enjuiciado, lo es sin perjuicio de que quedan imprejuzgados los posibles aspectos interpretativos acerca del tipo sancionador y de la culpabilidad que pudieran suscitar dudas sobre el artículo 203.6.b) 1º LGT, en la medida en que no colisionen con lo declarado en esta sentencia y en la STC 74/2022, de 14 de junio,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1488/2019
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las particulares circunstancias impugnatorias de este proceso, a través de sus sucesivas instancias y fases, la sanción tributaria tipificada en el artículo 203.6.b)1º, que la LGT establece en un porcentaje de hasta el 2 por 100 de la cifra de negocios del sujeto infractor, sin que pueda ser inferior a una cantidad mínima ni superar un importe máximo delimitado en la propia Ley, no permite al aplicador de la norma -ni la Administración ni los Tribunales de Justicia- establecer una sanción pecuniaria intermedia dentro de estos límites máximo y mínimo, que atienda al examen de la conducta y de la culpabilidad del expedientado, esto es, graduando proporcionalmente la sanción. Por el contrario, la norma no permite tales márgenes de apreciación, al disponer que, en todo caso, es la cifra de negocios el único elemento la que ha de tomarse en consideración exclusiva para cuantificar la sanción. 2) Ello sin perjuicio de la posibilidad de reducir la sanción en los términos del art. 203.6. 6º LGT, que exige unas circunstancias de cumplimiento tardío de los requerimientos que no concurren en el presente caso. 3) Tal doctrina, ceñida por necesidad al caso enjuiciado, lo es sin perjuicio de que quedan imprejuzgados los posibles aspectos interpretativos acerca del tipo sancionador y de la culpabilidad, que pudieran suscitar dudas sobre el artículo 203.6.b) 1º LGT, en la medida en que no colisionen con lo declarado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1477/2019
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza un supuesto en el que la inspección tributaria local había impuesto a una mercantil una sanción del artículo 203.6.b.1 LGT, cuantificada en el 2% de la cifra de negocios el infractor y limitada por el tope máximo de 600.000 euros previsto en la norma. El Juzgado redujo la sanción al límite inferior previsto en el precepto (15.000 euros) en atención al principio de proporcionalidad y, en grado de apelación, el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia de la instancia y confirmó la sanción inicial (600.000 euros). El Tribunal Supremo -tras la STC 74/2022 que confirma que el precepto no es contrario al art. 25 CE ni vulnera el principio de proporcionalidad, culpabilidad, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y justicia- fija como doctrina que la Ley no permite al aplicador de la norma graduar la sanción entre los límites máximo y mínimo previstos en el artículo 203.6.1.b LGT en atención a la conducta y a la culpabilidad del infractor, sin perjuicio de la reducción prevista en el art. 203.6.6 LGT por cumplimiento tardío. Finalmente, desestima el recurso de casación formulado por la mercantil en la medida en la que constata que la sociedad consintió el tipo infractor aplicado y la concurrencia del elemento subjetivo al no impugnar la sentencia del Juzgado, no siendo posible, en este concreto caso y en ese contexto impugnatorio, evaluar determinados aspectos del tipo sancionador y de la culpabilidad que pueden resultar indeterminados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 446/2021
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por una coalición electoral contra una resolución del Tribunal de Cuentas que le impuso una sanción económica por la superación del límite máximo de gastos. Entiende el Alto Tribunal que la cuantía del límite subvencionable por tal gasto se obtiene multiplicando 0'21 por el número de electores de las circunscripciones en las que ha obtenido representación y que se supedita su cálculo a la obtención de representación. Es por ello que no se subvenciona una cantidad que exceda del límite fijado -exceso que es subvencionable pero se añade o suma a los gastos ordinarios-, lo que ocurrirá solamente si la candidatura no justifica ese exceso referido a la realización efectiva de envíos directos y personales; alternativa que abre la hipótesis sancionadora. Se desestima la demanda porque se parte de lo declarado como gasto por envíos directos y personales y la falta de justificación es lo que lleva a tenerlo como gasto subvencionable, no por ese concepto sino ordinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2831/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: 1. Determinar si los recargos por presentación extemporánea de autoliquidaciones complementarias del artículo 27 de la Ley General Tributaria, constituyen un régimen de responsabilidad objetiva y han de imponerse automáticamente sin atender a las circunstancias concretas que motivaron la presentación de las autoliquidaciones extemporáneas, o si, por el contrario, cabe analizar las circunstancias y motivos en que se ha producido el retraso que da lugar a la exigencia de tales recargos de tal forma que si la actuación del contribuyente que ha motivado la presentación de la autoliquidación complementaria no hubiese sido merecedora de sanción no cabe exigir recargos. 2. En el supuesto de que se estimara procedente la imposición del recargo, concretar si la cuantificación de los nuevos recargos previstos en el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria en su redacción dada por el artículo decimotercero, apartado tres, de la Ley 11/2021, resulta de aplicación de oficio por los órganos revisores que estuvieron conociendo de su impugnación cuando se aprobó la nueva normativa de acuerdo con la disposición transitoria primera de la citada disposición legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6081/2020
  • Fecha: 03/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los eventuales efectos preclusivos que pudieran proyectar unas actuaciones tributarias previas sobre otras posteriores conforman un derecho del contribuyente frente a la Administración y, correlativamente, el deber de esta de proveer a su garantía. Cuando no se haya ejercitado ese derecho ante la Administración tributaria, corresponde al reclamante en la vía económico-administrativa y al recurrente en la vía jurisdiccional, la carga de acreditar el alcance material tanto de un previo procedimiento de comprobación e investigación de carácter parcial, como de una previa solicitud de rectificación de su autoliquidación relativa a un determinado elemento de la obligación tributaria en relación a un concepto y periodo impositivo concretos, de cara a oponer los efectos preclusivos de tales actuaciones, frente a un posterior procedimiento de regularización de carácter general, en particular, para determinar si en el procedimiento posterior se aplican elementos tributarios del procedimiento inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 3257/2021
  • Fecha: 31/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admitió como cuestión de ICO la incidencia del cumplimiento de las Recomendaciones del código de buen gobierno de la CNMV, respecto del elemento de la culpabilidad en los procedimientos sancionadores. Telepizza Group S.A. comunicó a la CNMV la dimisión de un consejero que manifestó tal voluntad por discrepancias respecto de la alianza estratégica acordada con Pizza Hut, respecto de la que había votado en contra. En la comunicación se esgrimieron razones personales como causa del cese, razón por la cual fue sancionada por abuso de mercado en relación con la información privilegiada al considerarse por la CNMV que la entidad había omitido las razones reales de la dimisión. La Sala considera que en abstracto la recomendación 24 del Código de buen gobierno aprobado por el Consejo de la CNMV el 18 de febrero de 2015 no determina qué información debe considerarse privilegiada ni, en particular, si en los casos de dimisión o cese de un consejero antes del término de su mandato, constituye información privilegiada solo el hecho de la dimisión o también los motivos de la misma, cuestión que deberá decidir el emisor en aplicación de los criterios de la definición de información privilegiada del artículo 7 del Convenio sobre abuso de mercado. Desestima finalmente el recurso al considerar que la entidad no expresó los motivos reales de la dimisión, por lo que no hizo pública la información privilegiada de forma que permita una evaluación completa, correcta y oportuna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4349/2020
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación en el que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: si para resolver un contrato de construcción y posterior explotación, tiene o no carácter de Derecho necesario lo previsto en las normas de derecho transitorio contenidas en la Disposición transitoria Primera, apartado 2, del TRLCSP y del TRLCAP y, en consecuencia, si a través del pliego y con fundamento en la libertad de pactos puede obviarse el contenido de las referidas disposiciones transitorias mediante cláusulas contractuales incorporadas al pliego de condiciones particulares. Este Tribunal considera que lo estipulado por las partes no puede prevalecer frente a las normas de derecho transitorio que establecen las reglas que sirven para decidir el derecho aplicable a una relación jurídica determinada, por tratarse de normas de derecho necesario. Lo contrario implicaría dejar al arbitrio de la voluntad de las partes la normativa contractual aplicable. Y tampoco sería conforme al principio de seguridad jurídica una cláusula contractual que dejase las causas de resolución del contrato administrativo al albur de los cambios normativos futuros, sin que en el momento de la adjudicación del contrato el licitador pudiese conocer cuál será el régimen jurídico aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2453/2022
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Infracciones y sanciones. Infracción por solicitad indebidamente devoluciones (art. 194.1 LGT) y por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes (art. 195.1 LGT). Cálculo de la base de las sanciones. La cuestión con interés casacional consiste en: determinar cómo debe calcularse la base de las sanciones previstas en los artículos 194.1 y 195.1 de la Ley General Tributaria en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse las conductas típicas, concurre en favor del infractor un derecho a obtener una devolución de ingresos indebidos, que trae causa de las mismas conductas que motivan la imposición de las sanciones. En particular, determinar si, en estos casos, la base de las sanciones debe cuantificarse, respectivamente, por el importe de la cantidad indebidamente solicitada o improcedentemente determinada o acreditada, con independencia de cualquier otra circunstancia; o si la misma debe quedar minorada por el importe de la devolución de ingresos indebidos concurrente.

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